Llega el momento de las vacaciones, queremos viajar a nuestros países de origen  y nos damos cuenta que nuestra autorización de residencia está a punto de caducar.  ¿Qué podemos hacer? Podemos solicitar una AUTORIZACIÓN DE REGRESO.

¿QUIENES PUEDEN SOLICITARLA?

Los extranjeros titulares de:

  • Tarjeta de autorización de residencia o de residencia y trabajo (obtenida por el Régimen General) o
  • Tarjeta de estudiante o
  • Tarjeta de residencia de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión, que quieran salir y regresar a España, pero la fecha prevista para su regreso es posterior a la de caducidad de su tarjeta y cumplan los tres siguientes requisitos:
    • Su autorización o tarjeta se encuentra en periodo de renovación o prórroga y
    • Han solicitado la renovación o prórroga de su autorización o tarjeta dentro del plazo legalmente establecido y
    • La renovación o prórroga de su autorización o tarjeta se encuentra en trámite.

También puedes si estás en uno de estos casos:

  • Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
  • Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.

TEN EN CUENTA QUE:

La autorización de regreso permite la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo de 90 días.  El extranjero que solicite una autorización de regreso, debe encontrarse en territorio español en el momento de la presentación de su solicitud y en el de su recogida. Deben solicitar y recoger esta autorización, antes de salir de España. El retorno a España debe efectuarse dentro del plazo de vigencia de la autorización de regreso.